lunes, 16 de marzo de 2009

SENTENCIA JUICIO DETENCIÓN ILEGAL MARISA VILLAQUIRAN MEDINA


La sentencia – no firme y ante la cabe recurso de casación- notificada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos el viernes 13 de marzo de 2009, por el juicio celebrado por la detención ilegal de Marisa Villaquirán Medina, ocurrida el 7 de diciembre de 2004,


CONDENA A


1.- Rafael Gabarri Jiménez como autor criminalmente responsable

- de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de siete meses y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y con prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a María Luisa Villaquirán (en su caso), Laura y Joseph, Tania y Daniel (hijos de Maria Luisa) y María Angeles Medina Arreal (madre de Maria Luisa) y a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentran, así como de comunicación con ellos por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo de cuatro años y las costas procesales


- de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y con prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a María Luisa Villaquirán (en su caso), Laura y Joseph, Tania y Daniel (hijos de Maria Luisa) y María Angeles Medina Arreal (madre de Maria Luisa) y a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentran, así como de comunicación con ellos por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo de cuatro años y las costas procesales


- de dos faltas de amenazas a la pena de localización permanente de seis días, por cada una de ellas y las costas procesales


- de un delito de detención ilegal a un pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y del derecho a residir durante ese tiempo en la localidad de Miranda de Ebro y la pena accesoria de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a María Luisa Villaquirán (en su caso), Laura y Joseph, Tania y Daniel (hijos de Maria Luisa) y María Angeles Medina Arreal (madre de Maria Luisa) y a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentran, así como de comunicación con ellos por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo de diez años y la mitad de las costas procesales


2.- Isaac Duval Jiménez como autor criminalmente responsable


- de un delito de detención ilegal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de anomalía psíquica, a la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a María Luisa Villaquirán (en su caso), Laura y Joseph, Tania y Daniel (hijos de Maria Luisa) y María Ángeles Medina Arreal (madre de María Luisa) y a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentren, así como de comunicación con ellos por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo de cinco años y la mitad de las costas procesales


3.- A Rafael Gabarri Jiménez e Isaac Duval Jiménez, de forma conjunta y solidaria a indemnizar a los perjudicados de la forma siguiente:


- A cada uno de los cuatro hijos de la desaparecida, de nombres Laura, Joseph, Tania y Daniel la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros) para cada uno de ellos

- A María Ángeles Arreal Medina, madre de la desaparecida, la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros)

ABSUELVE libremente a Héctor Raposo Herrera, Sandra Chacón Fernández, Rebeca Chacón Fernández, Luis Gabarri Martín y Julia Jiménez Hernández de los delito objeto de condena en esta causa, sin imposición de costas

INSTA a que se proceda a la inscripción de la misma en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica

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