lunes, 1 de abril de 2013

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES ESCOLAR

En la RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2013, dice en su apartado:

Quinto.- Solicitud.

1.- La solicitud de plaza escolar en el periodo de admisión ordinario se realizará con carácter general mediante el formulario disponible en los centros docentes, en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), tal como establece el artículo 14 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo.

2.- El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos participará en este proceso preferentemente mediante una solicitud pregrabada, expedida de forma personalizada por el centro docente en que se encuentre escolarizado.
Si dicho centro no está en disposición de expedir estas solicitudes o para el alumnado del que no se haya podido generar solicitud pregrabada, se utilizará el formulario general de solicitud, en el que se referenciarán todos los centros de adscripción que le correspondan, así como potestativamente hasta otros siete centros adicionales.

3.- En la solictud de plaza escolar podrán relacionarse hasta siete centros docentes libremente elegidos, además de los centros de adscripción que puedan aparecer pregrabados en el caso de alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos, y se consignará el orden de preferencia para todos ellos.
Junto a cada uno de los centros docentes relacionados en la solicitud se indicará las circunstancias puntuables alegadas, así como si se desea optar a grupo bilingüe en caso de que el centro esté tipificado como tal.

4.- La solicitud de plaza escolar, una vez cumplimentada, se presentará del 4 al 15 de abril de 2013 en el centro docente consignado como primera opción. A la solicitud se adjuntará la documentación que señalan los artículos 14 y 16 de la ORDEN EDU/178/2013, de 25 de marzo.

5.- La falsedad de los datos de la solicitud o de la documentación aportada, así como la ocultación de información por parte de los solicitantes, dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran corresponder al alumno, tal como establece el artículo 9 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, que se hará efectiva en el momento de comprobarse dicha falsedad u ocultación con aplicación de todos los efectos previstos.




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